Oficializaron un nuevo esquema para incentivar la venta de soja

A través del decreto 443/2023 se fijaron las condiciones del esquema que estará en vigor hasta el 30 de septiembre y se prevé que lleguen US$2500 millones. Contempla un mix en la liquidación de divisas.

La medida previamente anunciada por el ministro de Economía, Sergio Massa, de destinar un 25 por ciento de disponibilidad en las divisas de las ediciones del dólar soja para que la industria mejore el precio de compra de los granos, fue oficializada este martes en el Boletín Oficial.

A través del decreto 443/2023 se fijaron las condiciones del esquema que estará en vigor hasta el 30 de septiembre y se prevé que lleguen US$2500 millones. Según se detalló, el 75 por ciento del contravalor de la exportación de las mercaderías, que sean objeto de adhesión al Programa, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), en tanto que el 25 por ciento restante será de libre disponibilidad.

Tras conocerse la medida original por boca del propio Massa, en la agroexportación contemplaron el esquema compuesto por un mix en el precio entre el 75 por ciento al tipo de cambio oficial mayorista, que estará fijo a $350 hasta después de las elecciones generales, y el 25 por ciento restante, por ejemplo, al Contado Con Liqui (CCL), dentro del Programa Incremento Exportador (PIE). Como resultado de este mix, el precio rondaría entre los $420 y $450 por dólar.

En tanto, en otro de los artículos del reciente decreto estipularon que aquellos que adhieran al programa deberán liquidar las divisas hasta el 30 de septiembre, “incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.

En ese sentido detallaron que pagarán las retenciones una mitad en adelanto y otra parte a través de un certificado. “Deberán abonar una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del porcentaje previsto en el artículo 4º del Decreto N° 1177 del 10 de julio de 1992 conforme la mercadería de que se trate, en un plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) de conformidad con lo indicado en el artículo 4º de este decreto”, precisaron.

Y agregaron: “Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”.