Funcionarios analizarán en Diputados cambios en los Acuerdos Escolares de Convivencia

Se trata de un proyecto legislativo que dispone que los acuerdos escolares de convivencia deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación • Dispone flexibilizar los criterios de uso de vestimenta, de corte o color de pelo, de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal • Ya no se podrá obligar a utilizar zapatos ni polleras, indicaron fuentes legislativas a APFDigital

Este jueves 7 de abril habrá una reunión conjunta entre la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología y la Banca de Mujeres, Género y Diversidad para tratar un proyecto impulsado por la diputada provincial Mariana Farfán (PJ) que dispone un criterio de igualdad y no discriminación en los acuerdos escolares de convivencia.

Para el encuentro están convocados el presidente del Consejo General de Educación (CGE), Martín Müller, y la titular del Observatorio de Géneros y Derechos Humanos de Entre Ríos, Sigrid Kunath. También estarán presentes Leonardo Centurión, Prosecretario del Senado y un representante del Senado Juvenil.

El proyecto dispone que “los acuerdos escolares de convivencia previstos en las leyes nacionales Nº 26.206 y 26.892, y en leyes provinciales Nº 9.890 y 10.416 deben respetar los derechos a la igualdad y no discriminación previstos en el art. 16 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional”.

“El criterio para regular en el alumnado el uso de determinada vestimenta, de estilo, corte o color de pelo, de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal sólo podrá serlo por cuestiones debidamente fundadas de seguridad o higiene, y deberá cumplir estrictamente con la proporcionalidad entre los medios utilizados y los fines pretendidos. A los efectos de la presente se considerarán particularmente discriminatorios los actos u omisiones que utilicen distintos criterios por motivos de sexo o género respecto al uso de vestimenta, estilo, corte o color de pelo, uso de aros, pulseras, piercings y demás accesorios de estética personal”, agrega.

En este marco, establece que “queda expresamente prohibido en los acuerdos escolares de convivencia previstos en el artículo precedente exigir al alumnado”.

a) el uso de determinada vestimenta basado en la distinción del sexo o género del alumnado.

b) el uso de faldas o polleras. Este uso será siempre optativo.

c) el uso exclusivo de zapatos. En todos los casos el alumnado podrá optar por el uso de zapatillas o de otro calzado que garantice la seguridad e higiene.

d) el uso de determinado largo o estilo de pelo basados en la distinción del sexo o género.

e) determinado color de pelo. En todos los casos el alumnado podrá optar por el color o teñido de su pelo como libre manifestación de su derecho a la imagen.

f) cubrir partes del cuerpo con el fin exclusivo de no exhibir un tatuaje.

El artículo 3º señala que “no podrá ser prohibido para ningún sexo o género en los acuerdos escolares de convivencia el uso de aros, pulseras, piercings o demás accesorios de estética personal” y aclara que “los acuerdos sólo podrán restringir estos accesorios por razones de seguridad o higiene”. (APFDigtal)